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domingo, 1 de junio de 2008

Veda estacional de la Jaiba de Río

La Resolución No.07/2003, del 11 de abril de 2003, considerando que la jaiba de río representa una fuente de alimento y de ingreso para los pescadores ribereños y que su captura indiscriminada podría poner en peligro las poblaciones naturales de esta especie, establece una veda estacional para la captura de la jaiba de río (Epilobocera haytensis L), a partir del primero (1) de junio hasta el treinta (30) de septiembre de cada año.

Se prohíbe la captura de hembras aovadas de la jaiba de río (Epilobocera haytensis L) en cualquier época del año a fin de garantizar la existencia de las poblaciones de este crustáceo de gran importancia ecológica y alimenticia para nuestra población.

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