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martes, 3 de junio de 2008

Medio Ambiente prohíbe captura jaiba de río

El período de veda se inició este primero de junio y se extenderá hasta el 30 de septiembre en todo el territorio nacional
03-06-2008

La Dirección de Protección, Monitoreo y Control de la Subsecretaría de Recursos Costeros y Marinos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) anunció el inicio de la temporada de veda para la captura y comercialización de veda de la jaiba de río en todo el territorio nacional.

La prohibición de captura de este crustáceo, cuyo nombre científico es Epilobocera haytensis, se inició este primero de junio y se extenderá hasta el 30 de septiembre de acuerdo a la resolución número 07 del 11 da abril de 2003

La resolución establece también la captura de las hembras aovadas en cualquier época del año, a fin de conocer y de garantizar la existencia de las poblaciones de esta especie de gran importancia ecológica y alimenticia para nuestra población. Una vez iniciado el período de veda, cualquier existencia de masa de jaiba o ejemplares vivos será decomisada por las autoridades correspondientes.
Medio Ambiente exhortó a la población a suministrar cualquier información sobre la existencia en manos particulares o el comercio de masa o de especies vivas de jaiba llamando a la Dirección de Protección, Monitoreo y Control en los teléfonos: (809) 732-3305, Ext. 27; (809) 732-4988, Ext.28; (809) 547-3057 y al Fax. 809) 566-6042

SEMARENA informó, por otro lado que desde el primero de junio hasta el 31 de agosto está prohibido capturar y comercializar los cangrejos hembras (Cardisoma guanhumis, Ucides cordatus y Gecarcinus ruricola). Estas vedas están amparadas en la Resolución No. 7 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 11 de abril del 2003 y la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00.

"Toda persona o establecimiento comercial que tenga en posesión estas especies vivas con fines de comercialización, está en la obligación de declarar su existencia. Quienes violaren estas disposiciones, serán sujeto de decomiso", establece la resolución. Indicó que al igual que las hembras de jaiba aovadas, la captura y comercialización de cangrejos está prohibida en cualquier época del año, a los fines de garantizar la existencia de las poblaciones de estos organismos de gran importancia ecológica y alimenticia para nuestra población.

Por: Dirección de Comunicaciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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